La tramitación de una herencia puede generar dudas y requerir el cumplimiento de diversos trámites administrativos y fiscales. En esta guía encontrará la información esencial para comprender cada fase del proceso y conocer cómo podemos ayudarle en su gestión.
¿Por dónde empezar?
Tras el fallecimiento de un familiar es necesario realizar una serie de trámites administrativos antes de proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia. Contar con un asesoramiento profesional desde el inicio permite agilizar el proceso y evitar incidencias durante la tramitación.
Paso 1
Obtención de la
documentación inicial
El primer paso consiste en reunir la documentación necesaria para iniciar correctamente la tramitación de la herencia.
Disponer de todos los documentos desde el principio permite agilizar el procedimiento y evitar retrasos.
Habitualmente será necesario aportar:
Paso 2
Análisis del patrimonio
Antes de aceptar una herencia es fundamental conocer el patrimonio hereditario en su totalidad.
Para ello, se identifican y revisan los bienes, derechos y, en su caso, las obligaciones que forman parte de la herencia.
Entre otros aspectos, se analiza:
Paso 3
Liquidación de impuestos
La aceptación de una herencia conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, que deben presentarse dentro de los plazos legalmente establecidos.
Nos encargamos de preparar y tramitar la documentación necesaria para la correcta liquidación de los impuestos, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Paso 4
Aceptación y adjudicación
de la herencia
Una vez reunida toda la documentación y completadas las actuaciones previas, se prepara la documentación necesaria para la aceptación y adjudicación de la herencia conforme a la legislación aplicable.
Coordinamos las gestiones con notaría y los organismos competentes para que el procedimiento se desarrolle de forma ágil y ordenada.
Paso 5
Cambio de titularidad
de los bienes
Finalizada la tramitación de la herencia, gestionamos los cambios de titularidad necesarios para que los bienes heredados queden inscritos o registrados a nombre de sus nuevos titulares, cuando corresponda.